• Residencia de Apatridas indocumentados y refugiados

    En el artículo 34 se explicita el régimen aplicable a la residencia de apátridas, indocumentados y refugiados: 1. El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, y les expedirá la documentación prevista en el artículo 27 de la citada Convención. El e...
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    Residencia en España de extranjeros menores de edad.

    Legislación aplicable según ley de extranjería a los menores extranjeros en españa. El Artículo 35 de la ley de extranjería se refiere a la Residencia de menores. Su tenor literal es el siguiente: 1. En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención ...
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