• Infracciones y sanciones en el nuevo reglamento de extranjeria

    · Se contempla las formas expresas de recoger la manifestación de la voluntad de recurrir a los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, del extranjero que se hallase privado de libertad.

    · Se realizan recordatorios expresos de que la determinación de la sanción debe realizarse en atención a criterios de proporcionalidad y teniendo en consideración el grado de culpabilidad del infractor y el daño o riesgo generado con la comisión de la infracción;

    · En los procedimientos ordinarios en los que pueda proponerse la sanción de expulsión de territorio español, el extranjero tendrá derecho a la asistencia letrada que se le proporcionará de oficio, en su caso, y a ser asistido por intérprete, si no comprende o no habla castellano, y de forma gratuita en el caso de que careciese de medios económicos.

    Se recuerdan los casos en que el procedimiento tendrá naturaleza preferente, cuando la infracción sea la permanencia irregular en territorio español (riesgo de incomparecencia; que el extranjero evite o dificulte la expulsión; o que el extranjero sea considerado un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional).

    · Se dedica una sección específica 4ª a los casos de concurrencia de procedimientos. Su contenido establece los criterios en los que procederá la revocación de una orden de expulsión en caso de que el extranjero presente una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

    El establecimiento de un periodo de prohibición de entrada, tras una expulsión, superior a cinco años requerirá informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

    · Se elimina la regulación del régimen de internamiento extranjeros, por realizar la Ley Orgánica 2/2009 una remisión reglamentaria distinta a la general. Sí se mantiene el artículo sobre el proceso de toma de decisión del internamiento y las condiciones generales de éste.

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    Menores extranjeros en el Nuevo Regalmento de extranjeria

     · Se aborda la situación de los menores hijos de residentes legales. En el supuesto de menores no nacidos en España podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios de vida y alojamiento exigidos en este Reglamento para ejercer el derecho a la reagrupación familiar

    · Menores extranjeros no acompañados: Se establece un régimen jurídico integral, que comprende:

    Una mejor definición de menor no acompañado y los aspectos relativos al procedimiento de determinación de la edad bajo la dirección del Ministerio Fiscal.

    · Se regula el procedimiento de repatriación en interés del menor completo.

    · Se regula la Intervención del menor mayor de dieciséis años, o menor de dieciséis años con juicio suficiente

    · Expresa mención del derecho de asistencia jurídica gratuita.

    · Se regula la figura de la autorización de residencia del menor no acompañado y la forma de documentación del menor, una vez cumple los 18 años.

    · Se incluye una nueva regulación del Registro de Menores Extranjeros No Acompañados coordinado por el Ministerio Fiscal, y que incluirá datos fisonómicos y biométricos del menor y los traslados entre Comunidades Autónomas.

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    Tarjeta de residencia de larga duración y larga duración en la UE

     · Se distingue entre residencia de larga duración y residencia de larga duración UE;

    · Se regula ex novo la Residencia de larga duración UE. Se facilita la movilidad del residente de larga duración UE en otro Estado miembro, previendo su concesión cuando se acrediten medios de vida propios, sean o no laborales. Igualmente, se prevé un procedimiento especial para la reagrupación familiar en estos supuestos-

    · Se prevé la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración, española o UE, en los supuestos de regreso tras haber cumplido el período de retorno, mediante un procedimiento simplificado y con silencio administrativo de carácter positivo.

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    Tarjeta de residencia por circunstancias excepcionales en el nuevo Reglamento de extranjería

     Arraigo

    · El arraigo laboral exigirá la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años y la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

    · Se mantiene inalterada la configuración del arraigo social con carácter general, con algunas leves matizaciones, como la posibilidad de presentación de trabajos a tiempo parcial simultáneos, siempre que la duración mínima sea de un año y la jornada no inferior a 30 horas en el cómputo global. En el sector agrario se permite la presentación de contratos concatenados, cada uno de ellos de una duración mínima de seis meses.

    Se contempla el arraigo familiar, al incluir como supuesto el de los progenitores extranjeros de hijos españoles, cuando el menor conviva y viva a cargo del solicitante de arraigo.

    · Razones humanitarias. Se admite el carácter no sobrevenido de la enfermedad en los supuestos de menores, para garantizar la documentación de los menores desplazados a España en un programa temporal con fines médicos.

    · Prórroga. Se mantienen las previsiones para la prórroga de las autorizaciones o solicitud de autorizaciones de residencia temporal y trabajo. En ambos casos la presentación de la solicitud prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

     

    Víctimas de violencia de género

    · Se incluye un nuevo Capítulo que contempla la residencia temporal y trabajo de mujeres víctimas de violencia de género.

    · La protección conferida no sólo se agota en la mujer, sino que se extiende a sus hijos, en caso de que los hubiera. Esta protección conlleva la autorización para trabajar sin aplicación de la situación nacional de empleo.

    La duración de las autorizaciones será de cinco años (Art. 132.1a), aunque se prevé la existencia de una autorización provisional de residencia temporal y trabajo desde la presentación de la solicitud de autorización siempre que exista una orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal que aprecie la existencia de indicios de delito (Art. 131).

    · Se podrá conceder cuando exista sentencia condenatoria o de la que pueda deducirse que la mujer ha sido víctima de violencia de género. Se regulan asimismo las consecuencias de terminación del proceso sin sentencia condenatoria o de la que no pueda deducirse que la mujer ha sido víctima de violencia de genero (Art. 132.2).

     

    Colaboración contra redes organizadas.

    · Se regula detalladamente la situación del extranjero que encontrándose en situación irregular sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad colabore con las autoridades españolas en la persecución del delito.

    · La posibilidad de obtener una autorización de residencia temporal y trabajo o el retorno asistido al país de procedencia.

    · Se contempla expresamente la situación de los extranjeros menores de edad.

     

    Víctimas de trata de seres humanos

    · Se regula con bastante detalle tanto la identificación de la víctima como el período de reflexión, la exención de responsabilidad y la autorización, provisional y definitiva, de residencia y trabajo y el posible retorno asistido.

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