Régimen especial de los estudiantes. Estancia.
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El Artículo 33 de la ley regula el régimen especial de los estudiantes:
1. Tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente