• Asiliados, apatridas y refugiados.

    La ley de extranjeria en su artículo 34 establece cual es el régimen que se le aplica a apátridas, refugiados e indocumentados. El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954 y les expedirá la documentación prevista en el artículo 27 de la citada C...
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    Residencia de Apatridas indocumentados y refugiados

    En el artículo 34 se explicita el régimen aplicable a la residencia de apátridas, indocumentados y refugiados: 1. El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, y les expedirá la documentación prevista en el artículo 27 de la citada Convención. El e...
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