Asiliados, apatridas y refugiados.
La ley de extranjeria en su artículo 34 establece cual es el régimen que se le aplica a apátridas, refugiados e indocumentados.
El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954 y les expedirá la documentación prevista en el artículo 27 de la citada C... más