• Tarjeta residencia de estudiantes en España

     

          

              A través de la solicitud de tarjeta de residencia, los extranjeros no residentes podrán  cursar estudios, ampliarlos o realizar proyectos de investigación no remunerados en centro docentes públicos o privados, para ello deben solicitar visado como estudiantes, previamente en el consulado español del lugar de residencia del extranjero.

           Lo debe solicitar o bien  el extranjero o bien su  representante legal acreditado en los casos reglamentariamente previstos en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia, acompañando a su solicitud la documentación procedente.

         También deben solicitar este visado los extranjeros no residentes en España que sean licenciados en Medicina y Cirugía, Farmacia, Psicología, Ciencias Químicas y Ciencias Biológicas, que estén en posesión del correspondiente título español o extranjero debidamente homologado y que vayan a realizar actividades remuneradas laborales derivadas o exigidas por los estudios de especialización que vayan a efectuar en España. Por ejemplo masters, o doctorados.

        En el caso de que se le conceda el visado solicitado y una vez haya entrado en España, si la estancia por estudios o investigación va a tener una duración superior a seis meses, el extranjero debe solicitar su tarjeta de estudiante en el plazo de un mes desde la fecha de su entrada en España, para ello deberá personarse en las dependencias que la Comisaría de Policía de la provincia donde resida. Si la estancia no va a ser superior a seis meses no debe solicitar la tarjeta de estudiante.

        En la Ley de Extranjeria, en su artículo 33.1 establece el régimen especial de los estudiantes:

     Tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

     

     

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