• Tarjeta de residencia por circunstancias excepcionales en el nuevo Reglamento de extranjería

     Arraigo

    · El arraigo laboral exigirá la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años y la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

    · Se mantiene inalterada la configuración del arraigo social con carácter general, con algunas leves matizaciones, como la posibilidad de presentación de trabajos a tiempo parcial simultáneos, siempre que la duración mínima sea de un año y la jornada no inferior a 30 horas en el cómputo global. En el sector agrario se permite la presentación de contratos concatenados, cada uno de ellos de una duración mínima de seis meses.

    Se contempla el arraigo familiar, al incluir como supuesto el de los progenitores extranjeros de hijos españoles, cuando el menor conviva y viva a cargo del solicitante de arraigo.

    · Razones humanitarias. Se admite el carácter no sobrevenido de la enfermedad en los supuestos de menores, para garantizar la documentación de los menores desplazados a España en un programa temporal con fines médicos.

    · Prórroga. Se mantienen las previsiones para la prórroga de las autorizaciones o solicitud de autorizaciones de residencia temporal y trabajo. En ambos casos la presentación de la solicitud prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

     

    Víctimas de violencia de género

    · Se incluye un nuevo Capítulo que contempla la residencia temporal y trabajo de mujeres víctimas de violencia de género.

    · La protección conferida no sólo se agota en la mujer, sino que se extiende a sus hijos, en caso de que los hubiera. Esta protección conlleva la autorización para trabajar sin aplicación de la situación nacional de empleo.

    La duración de las autorizaciones será de cinco años (Art. 132.1a), aunque se prevé la existencia de una autorización provisional de residencia temporal y trabajo desde la presentación de la solicitud de autorización siempre que exista una orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal que aprecie la existencia de indicios de delito (Art. 131).

    · Se podrá conceder cuando exista sentencia condenatoria o de la que pueda deducirse que la mujer ha sido víctima de violencia de género. Se regulan asimismo las consecuencias de terminación del proceso sin sentencia condenatoria o de la que no pueda deducirse que la mujer ha sido víctima de violencia de genero (Art. 132.2).

     

    Colaboración contra redes organizadas.

    · Se regula detalladamente la situación del extranjero que encontrándose en situación irregular sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad colabore con las autoridades españolas en la persecución del delito.

    · La posibilidad de obtener una autorización de residencia temporal y trabajo o el retorno asistido al país de procedencia.

    · Se contempla expresamente la situación de los extranjeros menores de edad.

     

    Víctimas de trata de seres humanos

    · Se regula con bastante detalle tanto la identificación de la víctima como el período de reflexión, la exención de responsabilidad y la autorización, provisional y definitiva, de residencia y trabajo y el posible retorno asistido.

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