• Tarjeta de residencia . Requisitos y tramitaciones

    TARJETA DE RESIDENCIA

    A) Documentación genérica para solicitud del permiso de residencia o de su renovación: Deberán acompañarse a toda solicitud de permiso de residencia o de su renovación, con carácter general, los siguientes documentos:

    a) Pasaporte o documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor, que se devolverá al interesado, conservándose en el expediente copia del mismo. b) En su caso, cualquier medio de prueba que acredite el tiempo previo de residencia legal y continuada en España, o de permanencia de hecho. La permanencia continuada en España podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba admisible en Derecho que, de forma efectiva, evidencie la continuidad de dicha permanencia. c) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

    B) Documentación específica para solicitud inicial del permiso de residencia temporal. Deberá acompañarse a las solicitudes de permiso de residencia temporal, presentadas por primera vez, la siguiente documentación:

    a) Visado de residencia en vigor, salvo en los supuestos previstos en los apartados 2. b), c) y d), y 3 del artículo 41 del Reglamento de extranjería, y en los casos en que proceda su exención, en que se estará a lo establecido en los artículos 49 y 51.5 del mismo.

    • En los casos de petición de exención de visado, la solicitud deberá ir acompañada de los documentos o pruebas acreditativos de que el solicitante se encuentra incluido en alguno de los supuestos regulados en el artículo 49.2 del aludido Reglamento.

    b) Certificado de antecedentes penales en el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y del que podrá ser eximido el solicitante cuando concurran circunstancias que impidan su obtención, o las enumeradas en el artículo 41.3 del referido Reglamento, debiendo en tal caso, aportar el correspondiente certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades españolas. Tanto para la solicitud inicial como para la renovación del permiso de residencia, el Registro Central de Penados y Rebeldes expedirá de oficio este último certificado. La autoridad competente podrá interesar además, cuando lo estime procedente, antecedentes del interesado a las autoridades de su país y a las del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

    • Como certificado de antecedentes penales podrá incorporarse, para la tramitación del permiso de residencia, el mismo original presentado para la tramitación del visado.

    c) Certificado médico oficial, si el solicitante no lo hubiese aportado para la obtención del correspondiente visado, en su caso. • Como certificado sanitario podrá incorporarse, para la tramitación del permiso de residencia, el mismo original presentado para la tramitación del visado. d) Salvo concurrencia de circunstancias excepcionales de las enumeradas en el artículo 41.3 del Reglamento de extranjería, acreditación de contar con medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.

    • La disposición de medios de vida suficientes podrá acreditarse, en los casos de no realizar actividad lucrativa, mediante la presentación de documentación que permita verificar la tenencia de un patrimonio o la percepción de ingresos periódicos, suficientes y adecuados, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados, cartas de pago, tarjetas de crédito o certificación bancaria.

    • Podrá determinarse y, en caso necesario, revisarse anualmente, mediante Orden del Ministerio del Interior, la cuantía exigible de dichos recursos económicos o medios de vida, teniendo en cuenta el número de personas a cargo del solicitante y la evolución del índice de precios al consumo.

    • Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas Empresas y presentará declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra. • Si el solicitante tiene familiares a su cargo, habrá de acreditar que dispone de medios de vida, garantías de asistencia sanitaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, y vivienda para atender a sus necesidades y las de sus familiares. • En los supuestos de solicitud de residencia por reagrupación familiar, la garantía de asistencia sanitaria no se exigirá con carácter previo cuando el familiar pueda acogerse a las prestaciones de la Seguridad Social del trabajador residente, una vez concedido el permiso. e) En caso de solicitar permiso de residencia por reagrupación familiar, deberá aportarse justificación de los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal y económica. Los documentos extranjeros referidos a este requisito, para que surtan efectos en el permiso de residencia, deberán estar legalizados por vía diplomática o, en su caso, por el sistema de apostilla de conformidad con el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.

    • La documentación acreditativa de los vínculos familiares presentada ante la Oficina Consular podrá ser incorporada al expediente del permiso de residencia una vez legalizada. f) Documentación justificativa, en su caso, que acredite la concurrencia de las circunstancias expuestas en los apartados 2.b), c) y d), y 3.c) y d) del artículo 41 del aludido Reglamento.

    C) Documentación específica para renovación del permiso de residencia temporal Deberá acompañarse a las solicitudes de renovación de permiso de residencia temporal, la siguiente documentación: a) Salvo concurrencia de circunstancias excepcionales de las enumeradas en el artículo 41.3, y según los criterios establecidos en el artículo 46.d), del referido Reglamento, acreditación de contar con medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.

    b) En caso de solicitar renovación de permiso de residencia por reagrupación familiar, deberá aportarse justificación de los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal y económica, según los criterios establecidos en el artículo 46.e) del Reglamento.

    c) Documentación justificativa, en su caso, que acredite la concurrencia de las circunstancias expuestas en los apartados 2.b), c) y d), y 3.c) y d) del artículo 41 del aludido Reglamento.

    d) Justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España. e) Para los supuestos de renovación de los permisos de residencia, las autoridades españolas expedirán de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales.

    D) Documentación específica para solicitud del permiso de residencia permanente. Deberá acompañarse a las solicitudes de permiso de residencia permanente, la siguiente documentación: a) En el caso de solicitarlo por primera vez, justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España, y acreditación del cumplimiento de los requisitos del artículo 42.1 del Reglamento de extranjería b) En caso de solicitarlo por primera vez y encontrarse en algún supuesto del artículo 42.2 del aludido Reglamento, justificación documental de dicho supuesto, y, si el solicitante procede de fuera del territorio español, visado de residencia o, en su caso, petición de exención de visado.

    c) Las autoridades españolas expedirán de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales.

    EXPEDICIÓN Y ENTREGA

    - Una vez inscrito el permiso de residencia concedido en el Registro de Extranjeros, se extenderá una tarjeta a su titular, que servirá para acreditar la condición de residente.

    - Esta tarjeta será entregada al interesado, previo abono de las tasas fiscales legalmente establecidas.

    - En la tarjeta que se entregue al titular, solamente se hará constar la causa por la que se le ha concedido el mencionado permiso, cuando ésta haya sido la concurrencia de la situación de desplazado, prevista en la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.

    EXTINCIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA

    La vigencia de los permisos de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo alguno:

    a) Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.

    b) Por renuncia expresa o tácita de su titular. Se entenderá por renuncia tácita cuando el interesado, tras haber sido requerido para comparecer en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía que hubiese seguido el expediente con el fin de tramitar o hacerse entrega de la tarjeta a que se refiere el artículo 52.2 del Reglamento, no se persone en la misma en el plazo de tres meses desde que se practicó aquel requerimiento legalmente, salvo que el interesado acredite que la incomparecencia fue debida a causa justificada.

    c) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria del permiso, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes, en estados de excepción o de sitio.

    d) Por la permanencia fuera de España de forma continuada durante más de seis meses en un período de un año.

    e) Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada. El permiso de residencia temporal se extinguirá por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente para su concesión, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Deje de disponer el residente extranjero de recursos económicos o medios de vida suficientes, asistencia sanitaria garantizada teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000 reformada por Ley Orgánica 8/2000, o vivienda adecuada, sin que pueda disponer de ellos en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación en relación con tal circunstancia, salvo que el permiso de residencia hubiera sido otorgado por circunstancias excepcionales.

    b) Cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otro permiso de residencia en atención a las nuevas circunstancias.

    c) Desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión. d) Se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el titular para obtener dicho permiso de residencia.

    e) Deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo. La vigencia de los permisos de residencia permanente se extinguirá:

    a) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria del permiso, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes, en estados de excepción o de sitio.

    b) Por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente para su concesión, cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el titular para obtener dicho permiso de residencia. c) Por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente, cuando se encuentre incluido en alguno de los supuestos de prohibición de entrada.

    d) Por la permanencia fuera de España de forma continuada durante más de seis meses en un periodo de un año.

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    Lista de comentarios

    marcinha_regi@hotmail.com31/05/2010 16:50:03

    olá,voy a cumplir 4 años aqui en españa en ouctubre,mi marido yá está legal , pero yo y mis hijos no,quiero saber el medio mas rapido de obtner la tarjeta de residencia y que documentaciones devo aportar.gracias.

    Respuesta: Puedes gestionar un permiso de resdiencia por reagrupación familiar o por arraigo, dependiendo de las condiciones que reunas.

    Si lo necesitas, nosotross te podemos ayudar.

    Atentamente,
    John Lawyer. 902226 423

    miguel chazatar30/05/2010 21:57:40

    hola tengo k renovar nie se m caduca 12 d junio 2010 me toca la permanente k papeles nececito para presentarlos gracias

    Respuesta: Dependiendo del tipo de residencia que tengas, es necesario presentar los documentos requeridos para la renovación de tu correpondiente residencia, ademas de la documentación acreditativa de haber residido en españa por 5 años consecutivos.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

    Atentamente,
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    henry30/05/2010 21:47:06

    hola me pregunta es ,mi targeta se vence a hora en junio y tengo el pasaporte vencido que debo hacer

    Respuesta: Tienes que reenovar tu pasaporte antes de presentar la solicitud de renovación de tu permiso de residencia.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

    Atentamente,
    John Lawyer. 902 226 423

    angelita26/05/2010 15:21:17

    Hola, debo hacer mi segunda renovación de mi tarjeta de residencia y trabajo la cual vence en agosto 18 del 2010, deseo saber cuál es mi plazo para renovar, en k fechas?, y tb deseo saber si puedo renovar con el subsidio de desempleo que actualmente estoy recibiendo,(Los 421 Euros/mes) ya k estoy inscrita en el paro y estoy desempleada actualmente. gracias por su colaboración

    Respuesta: La renovación de la autorización de residencia y trabajo deberá solicitarse durante los 60 dias naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.
    En cuanto a las condiciones para solicitar dicha renovación, es necesario conocer ciertos detalles para determinar si reune los requisitos para solicitar la misma.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

    Atentamente,
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    syor25/05/2010 22:41:17

    tengo la tarjeta de residencia caducada en el 2005 pero sigo trabajando en la empresa como haria para renovar si sigo cotizando a la seguridad social

    Respuesta: Si su permiso de residencia caducó en el año 2005 ya no puede solicitar la renovación de la misma, aunque estes cotizando.
    En todo caso, seria necesario solicitar un nuevo permiso de residencia conforme a las condiciones que reunas.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

    Atentamente,
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    patricia25/05/2010 16:30:44

    hola soy reagrupaday quiero saber si en esta renobacion me sale con permiso de trabajo con la nueva ley q salio q los reagrupado podemos trabajar o q requisito piden por favor informame nesecito saberlo

    Respuesta: Con las últimas modificaciones de la ley, las personas que tengan permiso de residencia por reagrupación familiar si pueden trabajar.
    Para la renovación es necesario hacer la salvedad de esta situación para que en su nueva tarjeta no figure esta restricción.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

    Atentamente,
    John Lawyer. 902 226 423

    pekas19/05/2010 17:15:17

    Necesito, revovar mi tarjeta de residencia, y la quiero hacer por correo, que tramite debo de realizar???

    Respuesta:El procedimiento y los documentos que son necesarios presentar, dependen del tipo de residencia que tengas.
    Sin esa especificación no podemos informarte sobre dicha renovación.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

    Atentamente,
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    edisson11/05/2010 18:41:56

    estiy casado con mi mujer hace poco obtuvo la nacionalida española,yo llevo 2años en españa me gustaria saber que requisitos nesesitopara obtener la tarjeta

    Respuesta: En este caso es necesario solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión, acreditando la existencia de dicho vinculo matrimonial.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

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    cristian11/05/2010 14:18:59

    como puedo botener permiso de residencia llevo 3 años y 7 meses en españa...solo residencia

    Respuesta: Para obtener un permiso de residencia no lucrativa, es necesario gestionarla y solicitar un visado desde tu pais de origen.
    Otra opción seria gestionar un permiso de residencia por razones excepcionales de arraigo.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

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    pollito06/05/2010 22:18:40

    He perdido mi tarjeta donde estaba mi numero de nie, tengo pasaporte italiano y tengo que hacer la renovacion de la tarjeta, que documentos debo presentar?

    Respueta: Si has perdido tu tarjeta de residencia necesitas notificarlo a la policia y solicitar el correspondiente duplicado.
    Si ya tienes 5 años residiendo en españa, con tu permiso de ciudadano de la unión, te corresponde solicitar el permiso de residencia permanente, acreditando dicha circunstancia.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

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    mep8006/05/2010 18:58:59

    Hola mi pregunta es la siguiente:

    Para la inscripción de la nacionalidad de una menor de 4 años, nacida en la república checa, de padre biológico español, y residentes todos junto con la madre en Barcelona, me han dicho que la adquisición es por opción. Para ello es necesario la tarjeta de residencia española? es la misma que la tarjeta comunitaria? y para tramitarla qué documentos necesito y donde debo ir?

    Gracias.

    Respuesta: En este caso la nacionalidad le corresponde por Origen y no por opción.
    Y es necesario que obtenga previamente su tarjeta de identidad.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

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    melany023105/05/2010 16:05:58

    hola por este medio ,necesito informacion ,soy cubana casada con un español nativo y quiero saber qyue tiempo se demora que me den mi recedincia y que tramites debo hacer para mi y mi hija menor de 7 años muchas gracias de antemano mileydis

    Respuesta: Necesitas entrar en españa con un visado, para reunirte con tu esposo o entrar con él, una vez aqui tienes que solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión.
    Con tu permiso de residencia puedes proceder a reagrupar a tu hija menor de edad.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

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    mahfud04/05/2010 19:52:56

    soy argelino.. y no estoy en españa pero mi madre esta ayi y tiene nacionalidad... quiero que me solicite la residencia de familiar de ciudadano de la union... ¿ puede solicitarla sin que asisita yo? ¿es necesario asistir para solicitar la residencia de familiar de ciudadano de la union? ¿si estoy estudiando y no puedo asisitir que puedo acer? por favor ayudarme..

    Respuesta: Para gestionar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión, es necesariio que este en el territorio español al momento de solititar la misma.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

    Atentamente,
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    CARLOS03/05/2010 14:21:01

    Hola, mi caso es el siguiente,me voy a casar con una Venezolana,
    ya hemos presentado toda la documencion en el registro civil.
    Nos han dado cita para iniciar el expediente matrimonial.
    Ella esta en Venezuela y viene esta semana. Le he hecho llegar la cita del registro civil via carta.
    No hemos solicitado carta de invitacion. Tendra algun problema para entrar en España?
    Yo soy español y la estare esperando en el aeropuerto, creo que con la cita del
    registro civil no tendra problema, pero estoy un poco nervioso por si no la dejan entrar.

    Muchas gracias.

    Respuesta: Si ella reúne todos los requisitos para la concesión del correspondiente visado, pese a no tener carta de invitación, no tiene porque tener problemas para entrar en españa.
    Una vez aqui, y antes de los 3 meses, tienes que gestionar y solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

    Atentamente,
    John Lawyer. 902 226 423

    Liliana02/05/2010 02:40:16

    Hola; Soy peruana y vivo en España como estudiante desde hace 2 años, quiero saber si esto permetite tener permiso de residencia o si solicito la nacionalidad.
    Muchas gracias

    Respuesta: Para poder modificar tu estatus y obtener un permiso de residencia y trabajo, es necesario que tengas 3 años en españa.
    En cuanto a la nacionalidad, no es una opción ya que la misma esta reservada para residentes legales en españa y tu permiso es de estancia por estudios.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

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    Myr30/04/2010 10:37:11

    Hola, mi marido hace este año 3 años con tarjeta de residencia y trabajo yo llegue a España hace 3 meses y tengo la intencion de trabajar pero solo cuento con un visado de estudios, puedo tener tarjeta de residencia y trabajo por ser su esposa? que camino debo seguir para conseguirla?
    Gracias por su ayuda.

    Respuesta: Con el permiso de estancia por estudios no puedes trabajar. Solo tienes derecho a solicitar el permiso de residencia y trabajo, cuando tengas 3 años con dicha autorización.
    Por otro lado, tu esposo puede proceder a reagruparte al tener permiso de residencia y trabajo, pero para ello debes estar en tu pais de origen.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

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    anna28/04/2010 14:32:17

    hola, me gustaria saber si para trecera renovacion de la tarjeta de residencia es necesario el contrato de trabajo?

    Respuesta: Si tienes permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, para las renovaciones siempre tienes que acreditar la continuidad de la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización.
    No obstante, en caso de que no tengas un contrato de trabajo vigente, puedes renovarla acreditando el periodo de actividad y las causas por las cuales se interrumplió la relación laboral. Todo depende del caso de que se trate.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

    Atentamente,
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    CELESTE27/04/2010 15:57:19

    en septiembre debo renovar por tercera vez mi permiso de residencia quiero saber cuantos meses debo tener cotizado porque ahora no estoy cotizando ni cobro paro y cuales son los requisitos para renovar.GRACIAS

    Respuesta: Si tienes un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, se renovará cuando hayas tenido un periodo de actividad de al menos 3 meses por año, o cuando hayas trabajado y cotizado durante 9 meses en un periodo de 12 o 18 mesees enn un periodo de 24.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

    Atentamente,
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    susu26/04/2010 16:39:37

    el 21/01/2010 dos meses antes de de q se me caducara mi primera tarjeta ,solicite mi renovacion,han pasado mas de tres meses y no ha habido contestacion,en la paina web dice en tramite...averiguando se me dice q faltan pagar unas tasa de 190 euros.de las que nunca tuve conocimiento,,que se hace en estos caso?esas tasa segun orden PRE/3/2010..LAS DEBERIA PAGAR YO? O EL EMPRESARIO?.GRACIAS

    Respuesta: Para el pago de las tasas, la Delegación suele notificar el requerimiento de pago.
    No obstante, entiendo que realmente tu expediente puede estar en trámite y que seria necesario personarse a la Delegación para investigar su estatus actual.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

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    lisandro26/04/2010 09:38:10

    hola soy argentino obteni mi recidencia por un arraigo familiar mi abuelo recupero la ciudadania y luego mi madre por hijo española de origen y luego yo estando aqui queria saber que nesecito para la renovacion de mi tajeta por primera vez gracias lisandro

    Respuesta: Si ya tienes 5 años residiendo en españa te corresponde solicitar la tarjeta de residencia permanente.
    Para ello debes de presentar tu pasaporte válido y en vigor y la documentación acreditativa de esta circunstancia.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

    Atentamente,
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