• Residencia temporal en España

    Situación de residencia temporal.

    Artículo 31.

    1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a los cinco años podrán prorrogarse a petición del interesado si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones de residencia temporal y de sus prórrogas se establecerá reglamentariamente.

    2. La situación de residencia temporal se concederá al extranjero que acredite disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que la solicite sin necesidad de realizar actividad lucrativa, se proponga realizar una actividad económica por cuenta propia o ajena y haya obtenido la autorización administrativa para trabajar a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, o sea beneficiario del derecho a la reagrupación familiar. Reglamentariamente se establecerán los criterios a los efectos de determinar la suficiencia de los medios de vida a que se refiere el presente apartado. (Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre)

    3. La Administración podrá conceder el permiso de residencia temporal a los extranjeros que en su momento hubieran obtenido tal permiso y no lo hubieran podido renovar, así como a aquéllos que acrediten una permanencia en territorio español durante un período mínimo de cinco años. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acceder a la residencia temporal por esta vía, en especial por lo que se refiere a la justificación de medios económicos de subsistencia, y permanencia de forma continuada en el territorio español. (Apartado redactado conforme a laLey Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre) 4. Podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente. (Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre) 5. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar el permiso de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena. (Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre) 6. Los extranjeros con permiso de residencia temporal vendrán obligados a poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios de nacionalidad y domicilio. (Apartado redactado conforme a laLey Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre)

    7. Excepcionalmente, por motivos humanitarios o de colaboración con la Justicia, podrá eximirse por el Ministerio del Interior de la obligación de obtener el visado a los extranjeros que se encuentren en territorio español y cumplan los requisitos para obtener un permiso de residencia. Cuando la exención se solicite como cónyuge de residente, se deberán reunir las circunstancias de los artículos 17 y 18 y acreditar la convivencia al menos durante un año y que el cónyuge tenga autorización para residir al menos otro año. (Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre)

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    Lista de comentarios

    antonio07/10/2009 19:52:43

    hola me gustaria que me alludaran:me gustaria saber si yo que soy español y una chica de la republica dominicana quiere venirse a españa para vivir conmigo a ver lo que tengo que hacer donde puedo ir a informarme o los papeles que tengo que buscar,
    un saludo y gracias a quien pueda alludarme
    Respuesta:Lo mejor es que ella venga como estudiante. Las demás opciones en Rep. Dominicana son casi imposibles. Casarse siempre en españa, para tener la partida de matrimonio pronto y regularizarla a ella enseguida,nunca deben casarse en Rep. Dominicana, que tardaría un año en darles la partida de matrimonio española.

    ana30/09/2009 22:44:06

    hola,
    en el dia 20 de outubro voy hacer 3 años que estoy viviendo aqui en barcelona,mi hija estuda aqui hace tres años e tiene 10 años, yo soy enfermera,fue en alguns hospitales,pero los abogados de los hospitales que fue,solo me daran el contratato de empleo si tengo la tarjeta,y otro que fue me dijo que para darme el contrato tengo que irme a mi pais y esperar hasta que salga los papeles.......al final me veo sin salida......me gustaria de preguntar si no hay nada en la lei que nos ajude para que yo tenga el permiso de trabajo sin necesitar pedir un contrat de trabajo a alguien ,por el fato de mi hija esta estudiando aqui hace tres años ser menor y estarmos empadronada y tb con casi todos meus familiares esta residindo aqui?
    Respuesta: Para obtener el permiso de residencia por arraigo necesitarás que una empresa te ayude aportado los documentos de la empresa que te permitan conseguirlo.

    nfaly11/09/2009 18:55:26

    hola soy nfaly quero ayudar

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