• Residencia permanente en España

    la  Residencia permanente se regula en el artículo 32 de la ley:

    1. La residencia permanente es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.

     2. Tendrán derecho a residencia permanente los que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente hayan abandonado el territorio nacional temporalmente. Con carácter reglamentario y excepcionalmente se establecerán los criterios para que no sea exigible el citado plazo en supuestos de especial vinculación con España.

    3. Los extranjeros residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar por sí mismos y obtener una autorización de residencia de larga duración en España cuando vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena, o por otros fines, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. No obstante, en el supuesto de que los extranjeros residentes de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea deseen conservar el estatuto de residente de larga duración adquirido en el primer estado miembro, podrán solicitar y obtener una autorización de residencia temporal en España.

    4. Con carácter reglamentario se establecerán criterios para la concesión de otras autorizaciones de residencia de larga duración en supuestos individuales de especial vinculación con España.

    5. La extinción de la residencia de larga duración se producirá en los casos siguientes:

    1. Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

    2. Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.

    3. Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos. Reglamentariamente se establecerán las excepciones a la pérdida de la autorización por este motivo, así como el procedimiento y requisitos para recuperar la autorización de residencia de larga duración.

    4. Cuando se adquiera la residencia de larga duración en otro Estado miembro.

    6. Las personas extranjeras que hayan perdido la condición de residentes de larga duración podrán recuperar dicho estatuto mediante un procedimiento simplificado que se desarrollará reglamentariamente.

    Dicho procedimiento se aplicará sobre todo en el caso de personas que hayan residido en otro Estado miembro para la realización de estudios.

    (Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre)

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    Lista de comentarios

    veronika13/12/2011 00:08:41

    mi papa es nieto de abuela española, en el consulado dicen que tiene que residir en españa por 1 año para que se le pueda dar la nacionalidad, si alguien me puede ayudar en decirme que tipo de visa necesita para entrar a españa se lo agradeceria ;)

    patricia aguirre08/11/2009 01:16:10

    Tengo que renovar la residencia permanente y luego quiero volver a mi pais a vivir, pierdo mi residencia permanente en españa o puedo renovarla cada cinco años en algún consulado español en mi pais
    Respuesta:Se necesita estar en España y no salir más de seis meses por año desde la primera salida ni más de 1 año en total durante los 5 años. Imposible renovar en los consulados.

    carlos perez quimi17/10/2009 16:59:24

    llevo 9 año viviendo en barcelona estoy con mi esposa e hijo soy pareja de echo no tengo contrato puedo obtener residencia por ete motivo.

    Si sois de países no comunitarios no puedes regularizar tu situación desde España. Si ella tiene permiso de trabajo, debe solicitar tu reagrupación, debiendo marcharte a tu país de origen antes y esperando a que sea concedida la reagrupación.

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