
- Se exime a los familiares de estos ciudadanos con tarjeta de residencia de la obligación de la obtención de visado de entrada.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro de 16 de febrero de 2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El Real Decreto que ahora se modifica regulaba las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
El artículo 4.2 de este Real Decreto recogía lo establecido en materia de entrada en los Estados miembros de la Unión Europea en la Directiva comunitaria del 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión Europea y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, refiriéndolo a los familiares residentes en un Estado de la Unión Europea que aplica plenamente el Acuerdo Schengen.
De éstos se excluían, por tanto, los familiares del ciudadano comunitario nacionales de terceros países y residentes en Bulgaria, Chipre, Irlanda, Reino Unido o Rumanía, a los que no se permitiría la entrada en España sin la obtención previa de un visado de entrada.
Por ello el Gobierno ha aprobado hoy una ligera modificación que afecta a dicho artículo 4.2, modificación por la que la posesión de la tarjeta de residencia de un familiar de un ciudadano de la Unión Europea, válida y en vigor, expedida por cualquier Estado miembro de la Unión Europea o por otro Estado parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, exima a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener visado de entrada. De esta manera, al presentar dicha tarjeta no se requerirá el sello de entrada o de salida en el pasaporte del citado familiar.
Artículo subido el 10/07/09
Lista de comentarios
Mhamed azila 17/05/2010 19:24:57
tengo el permiso de residencia y de trabajo permanente de espana,pero estoy casado,trabajo y vivo legalmente en alemania.mi permiso de residencia espanola caduca en agosto.puedo tramitar la renovacion en el consulado espanol en alemania?gracias
Respuesta: Los trámites por permisos de residencia se gestionan y solicitan en españa.
Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.
Atentamente,
John Lawyer. 902 226 423
marlunchi13/05/2010 06:45:27
hola soy peruana nose si tengan el conocimiento de la nueva regla en Holana sobre el salario minimo para reagrupacion familiar, con mi novio queremos hacer este tramite pero no estamos seguros si cumple el requisito de la solvencia enconomica con la nueva regla .
Respuesta: Para saber si reunen los requisitos para ejercer su derecho de reagrupación familiar, es necesario conocoer las condiciones que poseen.
Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.
Atentamente,
John Lawyer. 902 226 423
natamo04/05/2010 08:16:55
Tengo la visa mmv d+c de holanda quiero viajar al reino unido, necesito visa?
Qué tramites debo hacer...quécosto tienen? y qué papeles necesito?
Respuesta: Ese trámite debes de gestionarlo en la Embajada del Reino Unido, del lugar donde residas.
Atentamente,
John Lawyer. 902 226 423
ana03/05/2010 12:48:58
Hola, mi pregunta es la siguiente. Me quiero sacar el carnet de conducir español, pero tengo la duda de que este se me venza con el nie, ya que hay muchos documentos que se rigen segun el vencimiento del nie. Tienen algo que ver o son independientes, aunque mi permiso aun no sea permanente? Muchas gracias
Respuesta: Lo importante es que tu NIE este vigente al momento de depositar los documentos para la autorización del permiso de conducir.
Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.
Atentamente,
John Lawyer. 902 226 423
CECILIA LOPEZ21/04/2010 16:10:38
tengo la tarjeta de residencia de larga duracion, deseo trabajar en italia porque tengo un familiar alla que me ofrece trabajo que de bo hacer
Respuesta: Los permisos de residencia y trabajo para Italia estan regulados por las leyes de dicho pais.
Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.
Atentamente,
John Lawyer. 902 226 423
ceci17/02/2010 19:02:29
Hola, soy holandesa, hace 20 años me case aqui, con 18 años, y me tuve que sacar la tarjeta de residencia con un numero X....., con ese numero me compre mi pido, hipoteca, telefono, prestamos, la luz el agua, todo con ese numero. Ahora me han dado solo un papel, en el que pone que ese numero no es identificativo para la persona, que lo tengo quehacer todo con mi pasaporte holandes (el cual nunca he utilizado, pero si renovado cada 5 años)ahora si quiero vender mi piso, pero el numero X.... ya no me identifica?? en holanda, los pasaportes hay que cambiarlos cada 5 años, y te dan un nuevo numero de identidad, pero mi carnet de conducir (con el numero X....) español caduca a los 10 años, como lo renuevo? ahora los eus que vivimos aqui desde hace años, nos ponen unos impedimientos que no veas, gracias, muchas gracias por su respuesta.
Respuesta: El papel al que te refieres entendemos que es el certificado de residente como ciudadano de la union. el nº de NIE reflejado en el mismo te identifica. Respecto a tu carnet de conducir, siempre que cambies de identificacion, de pasaporte o NIE, de domicilio, etc,... deberas comunicarlo por escrito a la DGT no tienes que esperar a su renovacion. Atentamente John Lawyer. tfno .902.226.423 / www.johnlawyer.es
Luciana26/01/2010 12:17:17
hola soy de uruguay tengo nie y hace dos años vivo n españa mi mario tiene nacionalidad italiana mi pregunta es si puedo cncegir la rcidencia permanente en españa (tengo trabajo contrato indefinido) desde ia muchas gracias
Respuesta: No puedes solicitar la permanente, pero puedes solicitar la comunitaria que te dara mas beneficios que la que tienes. Si lo necesitas, nosotros podemos ayudarte a tramitarlo. Atentamente, John Lawyer. 91.128.51.58 /93.451.39.34
luiz henriuqe12/11/2009 21:18:15
quiero reagrupar mis padres y mi hermano de 22años puedo y q tengo q hacer.
Respuesta: a los hermanos no se les puede regarupar. A los padres síi, pero deben tener 65 años para asegurarnos de que se lo concedan y además justificar el por qué quieren residir en España. Ayuda tener informes médicos que indiquen que padecen alguna enfermedad y que te necesitan oara que les cuides...
Si quieres más asesoramiento puedes llamarnos al 91 4178625. Gracias.
Respuesta: Tambien seria necesario contar con unos ingresos minimos, puesto que de lo contrario es muy posible que te denieguen tu solicitud. Nosotros podemos ayudarte si lo deseas. Tfno: 91.128.51.58 / 93.451.39.34. Atentamente, John lawyer.
VIRGI08/11/2009 21:02:30
yo quiero traer a una persona de nicaragua .los papeles estan en la polica .voy pero no me dan respuesta..
Respuesta: necesitamos más datos para contestarle. De toda formas tardan 3 meses máximo en resolver.
Respuesta: con los datos que proporcionas no se te puede ayudar. que papeles tienes en polica exactamente, eres residente, cuanto tiempo llevas en españa? son algunas de las respuestas que necesitamos para ayudarte. Si deseas que te asesoremos, puedes comunicarte con nosotros en los telefonos 91.128.51.58 / 93,451.39.34 Atentamente, John Lawyer.
yhon james tapias18/09/2009 17:48:27
quiero viajar a alemania pero tengo tarjeta de residencia y trbajo en españa soy colombiano y no se si necesito visa.pueden decirme si necesito ono visa para viajar a alemania
Respuesta: Sí, los colombianos necesitáis visado para entrar en países de la Unión Europea cuando esté vencida la tarjeta de residencia en España en trámite de renovación. Debes solicitar también autorización de regreso.
Respuesta:Si tu tarjeta no es una autorización de residencia de larga duración, necesitarás tarmitar permiso de trabajo alemán. No obstante, el visado podrás solicitarlo desde el consulado de Alemania en España, tu último país de residencia.
Respuesta: Cuál es el motivo de tu viaje? porque la autorizacion de regreso es unicamente para supuestos de urgencia especificos y otros motivos. Si necesitas que te asesoremos puedes llamarnos al 91.128.51.58 / 93.451.39.34. Atentamente, John Lawyer