• Menores extranjeros en el Nuevo Regalmento de extranjeria

     · Se aborda la situación de los menores hijos de residentes legales. En el supuesto de menores no nacidos en España podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios de vida y alojamiento exigidos en este Reglamento para ejercer el derecho a la reagrupación familiar

    · Menores extranjeros no acompañados: Se establece un régimen jurídico integral, que comprende:

    Una mejor definición de menor no acompañado y los aspectos relativos al procedimiento de determinación de la edad bajo la dirección del Ministerio Fiscal.

    · Se regula el procedimiento de repatriación en interés del menor completo.

    · Se regula la Intervención del menor mayor de dieciséis años, o menor de dieciséis años con juicio suficiente

    · Expresa mención del derecho de asistencia jurídica gratuita.

    · Se regula la figura de la autorización de residencia del menor no acompañado y la forma de documentación del menor, una vez cumple los 18 años.

    · Se incluye una nueva regulación del Registro de Menores Extranjeros No Acompañados coordinado por el Ministerio Fiscal, y que incluirá datos fisonómicos y biométricos del menor y los traslados entre Comunidades Autónomas.

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