• Las distitnas situaciones de los extranjeros en España.

     

          Un ciudadano extranjero se puede encontrar en España en dos situaciones con estancia o con residencia.

         Se encuentra en situación de estancia cuando permanezca en España por periodo inferior a 90 días, salvo lo determinado para estudios, voluntariado, practicas no lucrativas, y becarios.

         Se encuentra en situación de residencia quien obtenga la correspondiente tarjeta de residencia o de residencia y trabajo, la cual puede ser temporal o de larga duración, nos encontramos ante residencia de larga duración cuando el extranjero a residio en España de forma continuada más de cinco años.

        La residencia temporal es aquella que oscila entre los 90 días y los cinco años, ya que la inferior a 90 días se considera Estancia, y la superior a cinco años, se considera residencia de larga duración, anteriormente llamada, permanente.

        Se puede obtener la tarjeta de residencia temporal, de los siguientes tipos:

        1º.- Tarjeta residencia, sin autorización a trabajar.

        2º.- Tarjeta residencia y trabajo por cuenta ajena.

       3º.- Tarjeta residencia y trabajo por cuenta propia.

       4º.- Tarjeta residencia por reagrupación familiar.

       5º.- Tarjeta residencia de familiar de comunitario.

       6º.- Tarjeta residencia de estudiante o investigador, o familiar de estudiante o investigador.

       7º.- Tarjeta residencia y trabajo por arraigo social, laboral o por ser victima de violencia de género.

       Actualmente, y dado las circunstancias económicas del momento, los tipos de tarjeta que actualmente se conceden son, tarjeta residencia por reagrupación, arraigo social, familiar comunitario.

       Anteriormente, venían  a España muchos inmigrantes con contrato de trabajo y obtenían la correspondiente tarjeta residencia y trabajo por cuenta ajena, pero actualmente, para que se diera ese caso, debería ser una oferta de trabajo, solo de los puestos de dificil cobertura de la provincia donde desea residir, o bien, se expida un informe negativo del INEM, donde se certifique  que no existe español en situación de desempleo que pueda optar a ese puesto de trabajo.

      

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