• Excepcionalmente permiso de residencia por arraigo

    Permiso de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo) Residencia temporal en supuestos excepcionales (sin visado) Los supuestos considerados excepcionales son:

     

    Arraigo Razones humanitarias

     

    Arraigo:

     

    * Laboral:

     

    Pueden solicitar permiso de residencia por arraigo laboral aquellos extranjeros que acrediten: - Permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años

     

    - Carecer de antecedentes penales en su país de origen y en España - Relaciones laborales con duración mínima de un año, acreditadas mediante resolución judicial o acta de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

     

    Permanencia continuada en España durante tres años: Pueden solicitar permiso de residencia por arraigo de tres años aquellos extranjeros que acrediten:

     

    1 ) - Permanencia continuada en España por un periodo mínimo de tres años

     

    - Carecer de antecedentes penales en su país de origen y en España

     

    - Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empleador.

     

    - Contar con vínculos familiares con ciudadanos españoles o con otros extranjeros residentes de forma regular (cónyuges, ascendientes y descendientes directos)

     

    2) - Permanencia continuada en España por un periodo mínimo de tres años

     

    - Carecer de antecedentes penales en su país de origen y en España

     

    - Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empleador.

     

    - Contar con informe emitido por el Ayuntamiento que acredite su inserción social (tiempo de permanencia, medios de vida, grado de conocimiento de la lengua, programas de inserción sociolaboral en instituciones públicas y/o privadas, y todo cuanto pruebe su grado de arraigo)

     

    Hijos de padre o madre originariamente españoles: La concesión del permiso por arraigo conlleva la concesión de un permiso de trabajo durante la vigencia de la misma. El permiso de residencia por arraigo entrará en vigencia a partir de la afiliación y Alta del trabajador en la Seguridad Social, que deberá hacerse en un periodo máximo de un mes contados desde la fecha de notificada la conseción del permiso. Razones Humanitarias:

     

    - Extranjeros que acrediten enfermedades graves y requieran asistencia sanitaria especializada (a la que no pueda acceder en su país de origen), que el hecho de suspender o no recibir tratamiento suponga un grave risgo para su vida y que cuente con informe clínico expedido por autoridades sanitarias que indique la necesidad de aistencia.

     

    - Extranjeros que acrediten que el traslado a su país de origen con el fin de solicitar el visado correspondiente les implique un peligro para su seguridad y la de su familia.

     

    - Extranjeros víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores como: Condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos Tráfico ilegal de de mano de obra Ofertas de empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas Inmigración clandestina Discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores,etc. Extranjeras víctimas de delitos por conductas violentas dentro del entorno familiar, que cuenten con orden judicial de protección dictada a su favor.

     

    El extranjero que obtenga un permiso de residencia por razones humanitarias que quiera trabajar deberá solicitar personalmente el correspondiente permiso ya sea conjuntamente con la solicitud de residencia o durante el periodo de vigencia de la misma. Información general para ambos supuestos (arraigo y razones humanitarias):

     

    - Ambos permisos se tramitan en Oficinas de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policia Nacional. - Documentación: Solicitud en modelo oficial Pasaporte en vigor con vigencia mínima de cuatro meses Contrato de trabajo firmado por trabajador y empleador de duración mínima de un año condicionado a la entrada en vigor del correspondiente permiso, en los casos en que se exije.

     

    Toda la documentación que acredite que se encuentra en alguna de las situaciones que dan opción a solicitar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales.

     

    - Este permiso (tanto inicialmente como sus renovaciones) tendrá vigencia de un año. - Este permiso se resolverá en un plazo máximo de tres meses.

     

    - El extranjero que reciba notificación de conseción del permiso deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

     

    - Es posible cambiar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales a permiso de residencia y trabajo siempre que el extranjero lleve al menos un año en esta situación. No se requerirá visado, ni certificado negativo del INEM.

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    Lista de comentarios

    Sofía31/05/2010 18:35:18

    hola soy chilena y llevo 3 años y medio en España con mi familia, ahora he cumplido 21 años pero entre con 17. Mi madre tiene permiso de trabajo y residencia, pero yo no puedo sacarlo por ella porque soy mayor de edad y tendría que tener un contrato. Tengo el bachillerato hecho en España y la selectividad y este año me gustaría entrar a la universidad, entonces mi duda es si por estar estudiando me pueden dar el permiso de residencia.

    gracia

    Respuesta: Aunque seas mayor de edad, tienes que hacer una renovación de tu permiso de residencia por reagrupación familiar.
    Salvo que quieras gestionar un permiso de residencia independiente de tu madre

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

    Atentamente,
    John Lawyer. 902 226 423

    marita27528/05/2010 01:36:03

    hola me llamo maria ytengo la tarjeta de arraigo y me gustaria cambiarla por una de residencia y permiso de trabajo y no se que tengo que presentar ni que solicitud me podrían decir que solicitud necesito?

    Respuesta: La autorización de residencia por arraigo tambien conlleva a la autorización de trabajo.
    En todo caso, entendemos que su permiso de residencia tambien le permite trabajar legalmente.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

    Atentamente,
    John Lawyer. 902 226 423

    Valeria14/05/2010 13:22:02

    Hola, soy ecuatoriana y tengo cita para el día 1 de junio del 2010 y mis 18 años lo cumplo en 31 de mayo.
    Y pues me piden los antecedentes penales de mi país pero yo ya llevo 10 años aqui vine muy pequeña de mi país vine con 8 años.
    asi que no se que hacer.
    Luego tambien dice que si tengo papeles de ascendentes o descendentes, servirian la nacionalidad de mi abuela.
    Y en cuantos meses tarda para que me den una respuesta de que si me aceptan o no los papeles.
    Y usted piensa que me la van a dar con 10 años que tengo aqui
    y tengo como comprobarlos.

    Respuesta: Para el caso de los antecedentes penales, es necesario acreditar que cuando saliste de tu pais de origen no tenias edad penal, por lo que no es necesario acreditar dicha situación.
    En cuanto a la autorización del permiso de residencia, los requisitos y documentos a presentar varian del tipo de residencia a solicitar.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

    Atentamente,
    John Lawyer. 902 226 423

    jose198511/05/2010 19:05:14

    hola me llamo jose y soy cubano
    estoy empadronado en españa desde febrero del 2009 y en octubre del mismo año me he casado con una ciudadana española estando yo en situacion ilegal en españa.
    me acaban de otorgar la tarjeta de residencia como conyugue y mi esposa ahora quiere solicitar el divorcio por razones personales
    quiero saber que opciones tengo para mantener mi residencia legal en españa y saber ademas si al empezar los tramites de divorcio se me impide ir y regresar a mi pais, asi como el tiempo que tarda en que nos den la sentencia de divorcio y si existe la posibilidad de que pueda propiciarse un divorcio sin mutuo acuerdo que habria que alegar a favor
    muchas gracias

    Respuesta: Una vez que sea efectivo el matrimonio, tienes un plazo de 6 meses para gestionar y solicirar un permiso de residencia independiente.
    Esta situación del trámite de divorcio no te impide salir y entrar nuevamente en españa.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

    Atentamente,
    John Lawyer. 902 226 423

    daniela10/05/2010 22:37:36

    hola mi nombre es daniela tengo 2 ninñas españolas hijas de padre español no estamos casados tenemos libro de familia voy a solicitar el arraigo mi pregunta es la tarjeta q me den me vale para trabajar llevo 4años empadronada en el miksmo domicilio gracias

    Respuesta: Si, el permiso de residencia por arraigo, tambien te permite trabajar.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

    Atentamente,
    John Lawyer. 902 226 423

    Emsi Diaby10/05/2010 10:02:59

    hola mi preguta es llevo 5 años enespaña
    pero no tengo nadie para hacer me contrato como puedo conseguir la tarjeta de residencia sin contrato

    Respuesta: Dependiendo de tus condiciones, se puede obtener un certificado del ayuntamiento donde recomienda que se te exima de la presentación del contrato de trabajo.
    Con ello solicitar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

    Atentamente,
    John Lawyer. 902 226 423

    Aurelia07/05/2010 14:06:00

    Para el permiso de residencia por arraigo,necesito saber si hay que presentar el certificado de antecedentes penales en España, o lo obtiene la propia administración directamente

    Respuesta: En este caso no es necesario presentar certificado de antecedentes penales expedido por autoridades en españa; solo es necesario presentar dicho certificado expedido por las autoridades del pais donde se haya residido durante los 5 años anteriores a su entrada en españa.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

    Atentamente,
    John Lawyer. 902 226 423

    tomas01/05/2010 22:10:07

    hola,yo llevo 15 años y mi esposa 11 años en españa,formamos familia de 5 mienbros.yo tengo residencia permanente y mis tres hijas tambien.falta de mi mujer que levamos 8 largo años solicitando sin nada +.En 2009 novienbre volvermos a presenta la ultimo solicitud,pero hasta ahora no esta resuelto,que debo haser poque estoy cansado de la sistema.

    Respuesta: En este caso es necesario investigar en la delegación el estatus de la solicitud, porque el periodo para resolver la mismo es de un máximo de 3 meses, salvo ciertos impedimentos de caracter legal.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

    Atentamente,
    John Lawyer. 902 226 423

    marisol26/04/2010 15:37:38

    hola buenas tardes ,, tengo una hija de 18 años y he conseguido el año pasado la tarjeta de residencia para ella me entregaron la tarjeta en enero de este año y en la cual le han puesto no autoriza a trabajar me gustaria saber si eso puede ser ya que con la nueva ley los reagrupados pueden trabajar ,, no estoy segura se se puede trabajar con la primera tarjeta ,,, ella cuenta con trabajo para este verano,
    muchas gracias

    Respuesta: Efectivamente el permiso de residencia para reagrupados le permite realizar actividades lucrativas.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

    Atentamente,
    John Lawyer. 902 226 423

    Joaquin21/04/2010 18:45:41

    Hola, me han concedido el permiso de residencia por circustancias excepcionales. Dentro de 5 meses cumplo 3 años de empadronamiento en España. Puedo trabajar con este permiso? En caso de no poder trabajar, que devería hacer para conseguir el permiso de trabajo? Tengo que pedir a los 5 meses un nuevo permiso por arraigo? Muchas gracias.

    Respuesta: Si puedes trabajar porque la concesión de la autorización de residencia temporal por crcunstancias excepcionales lleva apareada una autorización de trabajo en españa durante la vigencia de la misma.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.

    Atentamente,
    John Lawyer. 902 226 423

    LUIS FERNANDO14/04/2010 19:31:47

    TENGAN USTEDES UN CORDIAL SALUDO:
    ESTOY EN EPAÑA MAS DE TRES AÑOS Y NO PUEDO CONSEGUIR NINGUN CONTRATO. MI ESPOSA TIENE LA RESIDENCIA, PUEDO MEDIANTE ELLA SACAR EL PERMISO DE RESIDENCIA (SOLO DE RESIDENCIA NO DE TRABAJO)JUNTO CON MI HIJA?, MIHIJA TAMBIEN ESTA MAS DE TRES AÑOS Y TIENE 7AÑOS.
    ESPERO SU PRONTA RESPUESTA, GRACIAS DE ANTEMANO

    Respuesta: Su esposa puede ejercer su derecho a reagrupación familiar y con ello obtener un permiso de residencia para usted y su hija.
    Otra opción seria gestionar una autorización de residencia por arraigo social.

    Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar,

    Atentamente,
    John Lawyer. 902 226 423

    maria valentina23/03/2010 18:10:41

    ola buenas mira yo quisiera saber si llevo aqui ya 4 años,si hay otra forma de conseguir la tarjeta de residencia,por que no consigo alguien que qiera hacerme el contrato de trabajo,le agradeceria si me contestara enseguida,muchas gracias.

    Respuesta. Usted puede conseguir su residencia temporal por supuestos excepcionales de arraigo social. Para ello es necesario analizar su situación y permanencia en españa por ese periodo.

    Si lo necesitas, nosotros podemos ayudarle.

    Atentamente. John Lawyer. 902.226.423

    Guillermina24/01/2010 22:48:03

    Debo hacer la segunda renovación de la autorización de residencia por trabajo.
    El problema es que no sé si tengo los tres meses cotizados por año que se exige. Después de la primera renovación me quedé en el paro al mes. Estuve 4 meses cobrando el paro. Quedé embarazada . He estado dada de alta en el INEM durante el tiempo de embarazo y después del nacimiento de mi hija. Actualmente tengo contrato en vigor. La tarjeta se expidió hasta el 27 de abril del 2010. Los dos años se computan desde abril del 2008 a abril del 2010??
    Gracias desde ya por vuestra ayuda.

    Respuesta: El tiempo que has cotizado lo sabras solicitando a la TGSS tu vida laboral. Atentamente, John Lawyer. Tfno: 91.128.51.58 / 93. 451.39.34

    mark 11/11/2009 19:38:33

    buenas tardes, tengo permiso permanete. puedes trabajar en rieno unido con mi permiso?
    Respuesta:No, debes solicitar uno de Reino Unido.

    mark11/11/2009 19:35:24

    Buenas tardes,¿ puedo trabajar en reino unido o otro paise de la communidad europeo con mi permiso de residencia y trabajo permanete?Llevo 9 años legal en españa
    Respuesta:Debe obtener permiso de larga duración para trabajar en la Unión Europea.

    maria jose 29/09/2009 16:29:46

    hola. me gustaria saber que puedo hacer en mi situacion , llevo en españa casi dos años desde que llegue trabajo con una misma persona. la cual tiene toda la intencion de hacerme un contato de trabajo para poder regularizar mi situacion. espero su repuesta . gracias
    Respuesta:
    Una vez cumplas 3 años de estancia irregular en España, puedes solicitar residencia por arraigo social, presentando entre otros documentos el penales de tu país, el contrato de trabajo firmado de tu empleador y medio económicos de él. Si te interesa solicitar el arraigo con nosotros puedes llamarnos en el momento en que llegues a los 3 años de estancia. Tf 914178625. Saludos.

    maria jose 29/09/2009 16:29:18

    hola. me gustaria saber que puedo hacer en mi situacion , llevo en españa casi dos años desde que llegue trabajo con una misma persona. la cual tiene toda la intencion de hacerme un contato de trabajo para poder regularizar mi situacion. espero su repuesta . gracias

    maria jose 29/09/2009 16:28:47

    hola. me gustaria saber que puedo hacer en mi situacion , llevo en españa casi dos años desde que llegue trabajo con una misma persona. la cual tiene toda la intencion de hacerme un contato de trabajo para poder regularizar mi situacion. espero su repuesta . gracias

    Norma18/09/2009 20:03:37

    Buenas soy argentina y en octubre hara tres años que recido en valencia quisiera saber que es lo que debo de hacer y donde, para pedir los papeles por arraigo.Tengo una hija que recide aqui y con papeles en regla.Tambien eh trabajado en una casa de flia y me ofrecen un contrato de trabajo para regularizar mi situacion.Espero una respuesta desde ya muchas gracias

    graciela14/09/2009 16:32:26

    buenos días, mi estimado sr/a. Resido en España desde octubre del 2006, e trabajado dos años consecutivos como jefe de cocina en un restorant de marbella, pero nunca se me a pagado como tal, mi sueldo fue siempre inferior al de un lava copas, se me prometio un seguro medico que nunca tuve, se me prometio un contrato laboral y poner mis papeles en regla, ahora bien.
    Hace mes y medio me e puesto muy mala de salud, cuando me recupero, "mi jefe" me informa que ya no tengo trabajo y que no esta dispuesto a poner mis papeles en regla. ¡¡¡AYUDA POR FAVOR !!!!!

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