Entrada, residencia temporal y reagrupación familiar en el nuevo Reglamento de extranjeria
La posibilidad de registrar las entradas y salidas de los extranjeros del territorio nacional.
· Se concreta la naturaleza de la detención de un extranjero a efectos de proceder a su regreso en las instalaciones del puesto fronterizo, clarificando las condiciones y finalidad de aquélla.
· Se incorpora un nuevo Capítulo relativo a las devoluciones y salidas obligatorias, reconociendo el carácter sancionador de las primeras, y contemplando la posible revocación de resoluciones de devolución no ejecutadas en el marco de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales.
· Se incorpora otro nuevo Capítulo relativo a estancias por estudios, de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, como consecuencia de lo dispuesto en la Directiva 2004/114/CE, de 13 de diciembre, del Consejo.
· Se fijan con precisión los requisitos y medios económicos a acreditar por el extranjero para acceder a la residencia temporal no lucrativa y reagrupación familiar. La cuantía podrá ser minorada excepcionalmente cuando el reagrupable sea menor de edad.
· Se contempla el esfuerzo de integración como elemento a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.
· Se incluye la pareja de hecho como supuesto que da lugar a la reagrupación familiar, como ordena la Ley Orgánica.
· Se concretan las razones de carácter humanitario que motivarán que el ascendiente menor de 65 años pueda acceder a la reagrupación familiar.
· Se garantiza la prevalencia de los informes de la Comunidad Autónoma a efectos de adecuación de la vivienda.
· Se regula con mayor detalle la residencia de los familiares reagrupados, independiente del reagrupante.
· Se regula un procedimiento específico, preferente y privilegiado, para retorno a España una vez transcurrido el compromiso de no regreso. En este supuesto, se conservará el tiempo previo de residencia en España a los efectos de renovaciones y obtención en su caso de la tarjeta de larga duración.
· Podrán acogerse al procedimiento tanto quienes retornen acogidos a un programa de retorno como aquellos otros que retornen voluntariamente al margen de programa alguno.