• Entrada, residencia temporal y reagrupación familiar en el nuevo Reglamento de extranjeria

     La posibilidad de registrar las entradas y salidas de los extranjeros del territorio nacional.

    · Se concreta la naturaleza de la detención de un extranjero a efectos de proceder a su regreso en las instalaciones del puesto fronterizo, clarificando las condiciones y finalidad de aquélla.

    · Se incorpora un nuevo Capítulo relativo a las devoluciones y salidas obligatorias, reconociendo el carácter sancionador de las primeras, y contemplando la posible revocación de resoluciones de devolución no ejecutadas en el marco de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales.

    · Se incorpora otro nuevo Capítulo relativo a estancias por estudios, de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, como consecuencia de lo dispuesto en la Directiva 2004/114/CE, de 13 de diciembre, del Consejo.

    · Se fijan con precisión los requisitos y medios económicos a acreditar por el extranjero para acceder a la residencia temporal no lucrativa y reagrupación familiar. La cuantía podrá ser minorada excepcionalmente cuando el reagrupable sea menor de edad.

    · Se contempla el esfuerzo de integración como elemento a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.

    · Se incluye la pareja de hecho como supuesto que da lugar a la reagrupación familiar, como ordena la Ley Orgánica.

    · Se concretan las razones de carácter humanitario que motivarán que el ascendiente menor de 65 años pueda acceder a la reagrupación familiar.

    · Se garantiza la prevalencia de los informes de la Comunidad Autónoma a efectos de adecuación de la vivienda.

    · Se regula con mayor detalle la residencia de los familiares reagrupados, independiente del reagrupante.

    · Se regula un procedimiento específico, preferente y privilegiado, para retorno a España una vez transcurrido el compromiso de no regreso. En este supuesto, se conservará el tiempo previo de residencia en España a los efectos de renovaciones y obtención en su caso de la tarjeta de larga duración.

    · Podrán acogerse al procedimiento tanto quienes retornen acogidos a un programa de retorno como aquellos otros que retornen voluntariamente al margen de programa alguno.

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