1. Situacion del extranjero en España
el artículo 30 de la ley de extranjería se refiere a lo que la ley denomina situación de estancia: 1. Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a noventa días. 2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia. 3. En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses. (Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre) 4. En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses. (Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre)